Educación

 

Jurisprudencia: Sobre la obligatoriedad del consentimiento paterno,para la inscripción de un menor,en las instituciones de Enseñanza.

 

SENTENCIA Nº 423/2017.

 

Montevideo, 8 de Febrero del 2017.

 

Habiendo analizado el estado de otros expedientes surge lo que se dirá.

 

III) VENIA PARA DECIDIR UN NUEVO INSTITUTO.

 

También solicita audiencia para resolver en la sede, la inscripción en un nuevo instituto.

 

No corresponde judicializar tales aspectos referidos al instituto de la Guarda y al propio ejercicio de la patria potestad.

 

POR LO EXPUESTO RESUELVO.

 

HABIENDOSE TENIDO POR PRESENTADO A xxxxx, SE TIENE POR ADMITIDA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR.

 

SE DECRETA SIN INTERVENCIÓN DE OTRAS PARTES, UNA MEDIDA ESPECÍFICA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, EN CUANTO A LA INSCRIPCION DEL MENOR xxxxx EN ALGÚN INSTITUTO DE EDUCACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE SU PADRE.

 

SE EXIME DE CONTRACAUTELA POR NO REFERIR A UN CASO PATRIMONIAL, Y POR EL TIPO DE DERECHOS QUE SE ESGRIMEN.

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SE COMETE A LA SRA. ALGUACIL DE LA SEDE.

 

Dr. Fernando Moreno. - Juez Letrado de Familia de 6º Turno.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 68 de la Constitución Nacional

 


Aquí les transcribimos el texto legal.

Queda garantida la libertad de enseñanza.

La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden público.

Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros e instituciones que desee.